El SEPE adopta medidas de formación en el trabajo para paliar los efectos de la DANA
13 diciembre 2024 - 12:45
- Esta resolución recoge medidas tanto para la formación programada por las empresas como para la oferta formativa de ámbito estatal para personas trabajadoras ocupadas, así como las actividades formativas financiadas dentro de los planes dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
- Determina las medidas encaminadas a paliar los efectos del impacto en la ejecución de la formación en el trabajo causado DANA en diferentes municipios del territorio nacional.
Su aplicación se circunscribe al ámbito de gestión estatal del SEPE en materia de formación en el trabajo, y se aplicará a las siguientes iniciativas formativas:
- En la formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante los años 2024 y 2025.
- En la oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en los anexos de esta resolución.
Podrán acogerse a estas medidas las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, respecto de aquella formación cuya ejecución se haya visto afectada por los efectos de la DANA.
Utilización del aula virtual
Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial se podrá impartir mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
En el caso de grupos ya iniciados cuya ejecución no hubiese finalizado y el uso del aula virtual no se hubiese previsto inicialmente, su utilización se comunicará:
- en el caso de la formación subvencionada, en el apartado de la correspondiente aplicación telemática «Notificaciones fuera de plazo»
- en el caso de la formación bonificada, en el apartado de la correspondiente aplicación telemática «Incidencias de grupo».
En ambos supuestos se deberá incluir la siguiente información: medio utilizado como aula virtual, el modo de conexión, persona de contacto y teléfono de contacto.
Formación programada por las empresas
Comunicación de suspensión de la actividad formativa
En los casos de suspensión de la actividad formativa, tanto en la formación programada por las empresas, como en los permisos individuales de formación, como consecuencia de la situación provocada por la DANA, se realizarán las siguientes comunicaciones en la correspondiente aplicación telemática:
- Se comunicará una incidencia, para cada grupo formativo afectado, seleccionando la causa «Suspensión de la actividad formativa como consecuencia de la DANA»
- cuando se reanude la formación, la empresa o entidad organizadora, según el caso, deberá comunicar, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización, así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa en el ejercicio 2024
- en el caso de los permisos individuales de formación, la empresa afectada realizará las comunicaciones previstas en este artículo según lo indicado en los puntos anteriores.
Interrupción de la formación
Los grupos formativos ya iniciados que hubiesen interrumpido la ejecución de la formación a consecuencia de los efectos de la DANA podrán considerarse finalizados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo sexto. En estos supuestos se procederá a considerar el coste de la formación ejecutada hasta el momento de su interrupción.
En este caso, las empresas deberán incluir una incidencia, para cada grupo formativo afectado, seleccionando la causa «No continuación de la formación para las empresas afectadas por la DANA», comunicando el CIF de la empresa afectada y el número de horas de formación realizadas hasta el momento de su interrupción.
Una vez revisada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) la incidencia comunicada, la empresa deberá comunicar la finalización del grupo, aunque no haya realizado el total de las horas comunicadas en el inicio de la formación.
Respecto de los participantes que no hayan superado la formación con evaluación positiva, recibirán un certificado de asistencia a la misma.
Crédito adicional de formación
Las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la situación provocada por la DANA tienen derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones formativas en la cuantía que se indica a continuación en función de su tamaño:
- de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
- de 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona
- de 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas
Se amplía el plazo de ejecución de los programas formativos, objeto de las resoluciones contempladas en el anexo II, afectados por las consecuencias de la DANA, por un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad formativa.
En el caso de convocatorias financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo I), la ampliación de plazo de ejecución deberá respetar lo establecido a continuación:
- en relación con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 citada en el anexo I, no podrá superar el 30 de septiembre de 2025.
- en relación con la Resolución de 24 de mayo de 2024 citada en el anexo I:
- la formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.a), no podrá superar el 1 de septiembre de 2025.
- la formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.b), no podrá superar el 15 de septiembre de 2025.
En el supuesto de los grupos formativos que ya hubieran iniciado la formación afectados por las consecuencias de la DANA, se podrá modificar la fecha de finalización de la formación en el apartado de la correspondiente aplicación telemática «Notificaciones fuera de plazo».
Cuando se reanude la formación se deberá comunicar en dicho apartado de la aplicación, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización, así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa subvencionada.
Sigue este enlace para consultar el texto completo de la resolución